18 de enero de 2011

ENTREVISTA A MARÍA SALAMANCA HUENCHULLAN, ABOGADO DEL MENOR MAPUCHE CRISTIAN CAYUPAN CARIQUEO


Por Elías Paillán, Observatorio Ciudadano, viernes 14 de enero de 2011.-

El pasado miércoles, nuevamente se solicitó el cambio de las medidas cautelares que mantienen en internación provisoria al joven hace más de un año, un nuevo revés que Salamanca explica analiza en esta entrevista.

¿En qué consistió la audiencia de este miércoles y qué decidió el tribunal?
Se realizó la audiencia de revisión de internación provisoria y el tribunal decidió mantenerla, por lo tanto el tribunal de garantía ya se pronunció negativamente respecto de lo solicitado.  Desde hoy tengo un plazo de cinco días para apelar y voy a presentar dicha apelación, y espero que la Corte en definitiva revoque le resolución del Tribunal de Garantía, es decir, deje sin efecto la internación provisoria y la sustituya por alguna de las cautelares establecidas en el artículo 155, que es lo que pide la defensa. 
 ¿Qué opinión le merece este nueva resolusión?
Yo esperaba que a mi representado le dieran la libertad, en atención a que estimo no existe lo que se llama necesidad de cautela en esta causa, puesto que él estuvo en su domicilio por un error judicial.  Es lo que procesalmente corresponde.  Él estuvo en su domiciliario sujeto a la cautelar de arresto domiciliario total por dos días, oportunidad en que no hubo ningún problema y en la que esta misma defensora lo fue a buscar a su domicilio y lo presentó voluntariamente al CIP de Cholchol para que ingresara, pues habría habido un error judicial.  Esto demuestra que el joven perfectamente puede cumplir cautelares distinta a la internación provisoria y que va a estar a disposición del procedimiento, más aún considerando que desde el inicio él ha señalado que es absolutamente inocente en esta causa y que la defensa estima que, una vez revisado todos los antecedentes, no hay antecedentes suficientes para condenar.
¿Cómo califica el error judicial del pasado 5 de enero que tras su libertad ordena detenerlo?
Es Importante tener claro cómo se gestó, qué es lo que pasó, qué hubo.  Él nunca estuvo fugado, como apareció en algunos medios, y que la policía realizaban amplias gestiones de investigación.  La policía jamás hizo nada porque la orden detención no les llegó.  El tribunal, en conocimiento que esta defensa iba a presentar voluntariamente al adolescente, produjo que en definitiva esa orden nunca se llevara materialmente a la policía para que la gestionara.
 Al respecto, comenta además que de regreso a Cholchol con el joven se dio una situación muy particular.  Pues ella misma tuvo que llamar al Tribunal de Garantía de Temuco para señalar que el joven estaba esperando su reingreso, porque no había información al respecto en dicho centro de internación. “Ni la directora, ni gendarmería, podían ingresarlo, por lo tanto estuvimos esperando en  dependencias externas del CIP de Cholchol hasta que llegó la orden de ingreso.  En virtud de estos antecedentes, yo pedí de nuevo la revisión de internación provisoria, porque una persona que es capaz de hacer una cosa como ésta (reintegrarse a presión) en circunstancias tan tristes como las que él se encontrana , evidentemente va a estar siempre a disposición del tribunal, pero este tribunal no lo estimó así.  Esperemos que la Corte tenga una visión distinta.
 El 7 de enero la corte suprema falló un recurso por otro menor en la misma causa, que pedía la inaplicabilidad de la lay antiterrorista cuando los imputados están sometidos a ley de responsabilidad penal juvenil.  A pesar que no se pronunció sobre el fondo del recurso de amparo presentado, si lo hizo respecto a la integración de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, que deben componerse con ministros titulares y no con fiscales judiciales, como fue el caso de fiscal judicial Luis Troncoso, cuya votación negativa impide la unanimidad del tribunal y por tanto el éxito de las medidas cautelares pese a existir una mayoría favorable. ¿Qué opinión le merece?
Estoy totalmente de acuerdo con el criterio sostenido por la Corte.  Esto está además regulado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que dice que debe ser vista por miembros titulares del tribunal, y también es regulada por el Código Orgánico de Tribunales.  Por lo tanto, los fiscales judiciales no siendo miembros titulares no están habilitados para proceder en estos tipo de casos.  En virtud de esa resolución, se declaró inhabilitada esta sala (Corte de Apelaciones de Temuco) y la causa del joven fue derivada a la Corte de Apelaciones de Valdivia. 

A su juicio ¿cuál es la interpretación que hace el Ministerio Público, para que se siga aplicando la ley antiterrorista en circunstancias que según la reforma a la ley antiterrorista (18.314) tras la huelga de presos mapuche, ésta no debe ser aplicada a menores?
Efectivamente hay una modificación legal y ésta señala que a los adolescentes siempre se les aplicará la ley 20.084 (penal adolescente).  Lo que señala el Ministerio Público respecto de este tema, y que hasta ahora ha sido acogida por los tribunales de garantía y de alguna forma también por la corte de apelaciones, toda vez que han mantenidos por ejemplo las internaciones provisorias, es que la ley 18.314 continúa aplicándose en lo sustantivo en los tipos penales a los adolescentes, pero no se aplica en la parte procesal porque ya hay normas especiales que deben  respetarse y cuando se aplica una sanción debe adecuarse esta sanción a la ley 20.084.  En este caso, podría existir por ejemplo régimen cerrado, semicerrado, libertad asistida, que no estan contempladas en la ley 18.314, pero si en la 20.084, esa es la interpretación que hace el Ministerio Público.

¿Y qué intrepretación hace la defensa, o sea usted, y cuál es además la interpretación correcta desde el punto de vista de derechos humanos?
Como defensora sostengo que aún antes de la modificación actual de la ley 18.314, ya no era aplicable a los adolescentes en virtud de la finalidad de las sanciones, de los defectos que tiene, y del derecho penal mínimo que estable la ley 20.084.  Sin embargo, es mucho más claro a mi entender con la modificación, porque la intención clara del legislador al introducir esta modificación en general fue que no se aplicara en ninguna de sus parte a los adolescentes, pero en los hechos en concreto se continúa aplicando.  Es un tema de interpretación que definitivamente tendrá que discutirse en el tribunal en su caso, cuando lleguemos al juicio oral.

¿Cómo ha recibido toda esta situación este joven mapuche?
Primero, él es una persona bastante reservada.  No exterioriza sus emociones con facilidad.  Los contextos no son los más adecuados para que esta defensora pueda llegar a conversaciones de carácter más intimo, de sentimiento.  Pero yo lo veo a él muy afectado, particularmente porque él siente el deber de asumir ahora un rol de hijo mayor, al ver que su madre queda viuda.  El forma parte de una familia pequeña, un matrimonio de dos hijos.  Él tiene un hermano menor y siente que tiene un rol familiar que cumplir, pero no puede cumplir porque está en esta situación de internación provisoria. 

Finalmente, la abogada destacó que espera que frente a su caso se siente la jurisprudencia, el buen sentido, la correcta interpretación, en definitiva, que se declare por los tribunales de aquí en adelante que la ley 18.314 no es aplicable a los adolescente, no solo en el caso de su representado mapuche, sino a ningún adolescente en Chile.

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