LOS HECHOS
Después de haber participado en el recorrido de la marcha por el asesinado dirigente sindical Juan Pablo Jiménez, me traslado a la Alameda realizando mi función de reportero gráfico, cubriendo los incidentes que se estaban desarrollando en el sector con fuerte presencia de las Fuerzas Represivas, llegando al sector de San Antonio con la Alameda vereda nor-oriente. Carabineros se encontraba dispersando a los manifestantes y yo estaba aproximadamente a 3 metros de ellos; en ese momento un carabinero me queda mirando y se dirige a mi tomándome de la muñeca y diciéndome ¿te acordai de mi? ante lo cual le manifiesto que soy reportero debidamente identificado con mi credencial. No aceptando mi condición de tal e insistiendo en detenerme, se apersonan una gran cantidad de uniformados para llevar a cabo mi detención, pese a mis gritos de que soy de la prensa y a que muchas personas reprueban la actitud represiva de carabineros contra la prensa, somos trasladados junto a 5 adultos y 3 menores a la 3° comisaria donde se anota mi nombre y profesión de reportero gráfico del Sindicato ARI, con su respectivo RSU n°13.01.3311.
Cabe hacer notar que mi credencial siempre estuvo a la vista, aun dentro del recinto de detención. Pese a ello, ante mi requerimiento de preguntar las razones de mi detención se me informa que es por desordenes simples, pero al momento de ser dejado en libertad se me entrega una boleta con citación para el día 11 / 12 / 2013 al 1er Juzgado de Policía Local de Santiago. Esta boleta es por una infracción de tránsito del art 185 y aparece como testigo un carabinero de apellido Pañalillo. Cabe hacer notar que cuando se me detiene, yo estaba en la vereda antes señalada haciendo mi trabajo y fue únicamente porque un uniformado me recordó por mi trabajo de reportero grafico en marchas anteriores. Por último, en el parte se manifiesta que mi detención fue a las 22 hrs, cuando fui detenido alrededor de las 21 hrs y mi ingreso a la 3° comisaria fue a las 22 hrs.
NOTA: Se transcribe texto de la Ley de Transito que supuestamente se infringió.
LEY Nº. 18.290. LEY DE TRANSITO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 07 DE FEBRERO DE 1984) (ARTÍCULO 185)
Art. 185. En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente.
En caso de accidentes del tránsito en que resultaren daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros, simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público, deberá enviar copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente abogado procurador Fiscal.
Marcos Cariz reportero gráfico sindicato ARI
Después de haber participado en el recorrido de la marcha por el asesinado dirigente sindical Juan Pablo Jiménez, me traslado a la Alameda realizando mi función de reportero gráfico, cubriendo los incidentes que se estaban desarrollando en el sector con fuerte presencia de las Fuerzas Represivas, llegando al sector de San Antonio con la Alameda vereda nor-oriente. Carabineros se encontraba dispersando a los manifestantes y yo estaba aproximadamente a 3 metros de ellos; en ese momento un carabinero me queda mirando y se dirige a mi tomándome de la muñeca y diciéndome ¿te acordai de mi? ante lo cual le manifiesto que soy reportero debidamente identificado con mi credencial. No aceptando mi condición de tal e insistiendo en detenerme, se apersonan una gran cantidad de uniformados para llevar a cabo mi detención, pese a mis gritos de que soy de la prensa y a que muchas personas reprueban la actitud represiva de carabineros contra la prensa, somos trasladados junto a 5 adultos y 3 menores a la 3° comisaria donde se anota mi nombre y profesión de reportero gráfico del Sindicato ARI, con su respectivo RSU n°13.01.3311.
Cabe hacer notar que mi credencial siempre estuvo a la vista, aun dentro del recinto de detención. Pese a ello, ante mi requerimiento de preguntar las razones de mi detención se me informa que es por desordenes simples, pero al momento de ser dejado en libertad se me entrega una boleta con citación para el día 11 / 12 / 2013 al 1er Juzgado de Policía Local de Santiago. Esta boleta es por una infracción de tránsito del art 185 y aparece como testigo un carabinero de apellido Pañalillo. Cabe hacer notar que cuando se me detiene, yo estaba en la vereda antes señalada haciendo mi trabajo y fue únicamente porque un uniformado me recordó por mi trabajo de reportero grafico en marchas anteriores. Por último, en el parte se manifiesta que mi detención fue a las 22 hrs, cuando fui detenido alrededor de las 21 hrs y mi ingreso a la 3° comisaria fue a las 22 hrs.
NOTA: Se transcribe texto de la Ley de Transito que supuestamente se infringió.
LEY Nº. 18.290. LEY DE TRANSITO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 07 DE FEBRERO DE 1984) (ARTÍCULO 185)
Art. 185. En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente.
En caso de accidentes del tránsito en que resultaren daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros, simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público, deberá enviar copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente abogado procurador Fiscal.
Marcos Cariz reportero gráfico sindicato ARI
No hay comentarios:
Publicar un comentario